sábado, 24 de octubre de 2015

Resumen CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Introducciòn

La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un compilado de los derechos de las personas en general con una orientación a las personas con algún tipo de discapacidad, se habla principalmente de los derechos que en principio todo ser humano tiene o debería tener, adicionando complementos que permitan erradicar discriminaciones, falta de servicios básicos, atención especializada y elementos que permitan a personas con discapacidades, desenvolverse con la mayor facilidad y normalidad posible en su entorno.
RESUMEN
El propósito de la convención es garantizar los derechos, y libertades de las personas con discapacidad, garantizando que se cumplan con dignidad y respeto,  es decir promoviendo la eliminación de todo tipo de discriminación.
Como principios fundamentales la  presente convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La convención se redacta en 50 artículos que especifican los compromisos de los estados que se sujetan a ella. Dentro de estos artículos se estipulan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, que son los mismos derechos de una persona sin discapacidad, adicionando el derecho a la facilidad de acceso dependiendo de su tipo y grado de discapacidad a los diferentes servicios y derechos.
tipos de discapacidad
Fotografía tomada de: [4]
Dentro de los artículos se especifica las obligaciones del estado para garantizar que se cumplan con los derechos de las personas con discapacidad tomando las acciones y medidas que procedan en cada caso, y que se haga los esfuerzos por erradicar todo tipo de discriminación, y el compromiso para proveer de medios legales contra la discriminación. Dentro de las obligaciones de los estados está el reconocer que las mujeres y niñas discapacitadas son más propensas a sufrir algún tipo de abuso, y tomar medidas adicionales para erradicar condición.
Se reconoce los derechos de los niños con discapacidad, se fomenta la toma de conciencia para una sensibilización y mejor educación de la sociedad en cuanto a la discriminación de las personas por cualquier motivo, y haciendo ver los aportes importantes que una persona con discapacidad puede dar a la sociedad.
La accesibilidad a bienes y servicios, información, educación, salud, uso de la tecnología, el arte y la cultura, no solo como observadores sino como participes y creadores. Accesibilidad en su entorno físico, que permitan el desempeño normal y que facilite su desplazamiento de una manera cómoda y segura en vías, edificios etc.
Se reconoce el derecho fundamental a la vida, y a la atención específica que requieran en caso de emergencias y riesgos, su reconocimiento como personas ante la ley, permitiéndoles desempeñarse con normalidad en cuantoa condiciones legales se refiere. Las libertades y seguridad de la persona, preservando su integridad y protegiendolos de abusos y actos considerados ilegales e inhumanos como torturas, explotación, violencia y abuso.
Se reconoce las su necesidad y derecho de desplazamiento dentro y fuera de su país, y su independencia para vivir de la forma que escoja, formando una familia, sin ser víctima de discriminación tanto la persona con discapacidad como su familia,  se considera su derecho a la movilización acorde a su tipo de discapacidad con precios que puedan ser cubiertos por la persona con discapacidad.
Los derechos a la privacidad de información personal, de la información médica así como todas las personas por igual.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación sin discriminaciones y con igualdad de oportunidades  con un sistema de educación a todos los niveles, con la finalidad de desarrollar talento y creatividad de las personas con discapacidad, y de esta manera que dichas personas participen y contribuyan  ante una sociedad libre, esta educación  debe ser de manera gratuita y obligatoria que sea de calidad  y de igualdad de condiciones  con  los demás.
Este derecho se asegura que la educación de las personas y en particular los niños y las niñas ciegas, sordas o sordociegos se imparta en los lenguajes y modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona.   
Tipos de discapacidades
Fotografía tomada de: [2]
Los Estados partes en cuanto a la salud dan mucha más prioridad a disfrutar  de un nivel más alto de salud si discriminaciones, con medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tenga en cuenta las cuestiones de género, con su respectiva rehabilitación, donde a más de esto se proporcione programas y atención de salud gratuita o a precios convenientes de la misma variedad  y a la misma ves de calidad
Los Estados Partes promueven a que las personas con discapacidad  puedan  lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social  y la participación plena en todos los aspectos de la vida, mediante servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación basados en salud, empleo, la educación y los servicios sociales
discapacidad en los infantes
Fotografía tomada de: [2]
 Las personas con discapacidad tienen todo el derecho de trabajar en igualdad  de condiciones con los demás, es decir el derecho a ganarse la vida atreves de un trabajo digno y libremente elegido, en un entorno laboral abierto y accesible para las personas con discapacidad  y de esta manera promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.
discapacidad motrizinclucion
Fotografía tomada de: [3]
Personas con discapacidad tiene el pleno derecho de una vida digna incluida su familia donde se incluye alimentación, vestido y vivienda adecuada que tenga acceso de agua potable y servicios básicos y además de esto también tiene el derecho a gozar de la protección social.
Los Estados Partes señalan que las personas con discapacidad  tengan acceso a servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos en especial a lugares de cultura Nacional.
Esta convención quiere fomentar todos los derechos mencionados a través de la cooperación internacional para de esta forma hacer efectivas el propósito y los objetivos de este documento tomando respectivas medidas  entre los Estados. Además de esto este convenio asignará uno o más organismos gubernamentales para que se pongan al mando a las aplicaciones de este convenio. Es decir se creará un Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad que se encargará de estar conformado por 18 miembros donde estos miembros serán identificados por los Estados Partes donde habrá consideración una distribución geográfica y serán elegidos por voto secretos, por lo cual los miembros se elegirán por un periodo de 4 años.
Los Estados Partes presentarán un informe al Comité, donde este informe contendrá medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención, este informe se lo realizará al menos cada 4 años y en ocasiones en que el Comité lo solicite, por otro lado este Comité hará sugerencias y las recomendaciones oportunas al respecto a ellos y se lo volverá enviar al Estados Parte, y este Comité puede solicitar más información acerca de la aplicación del convenio.
El Estados Partes tienen la obligación a cooperar con el Comité y ayudar que se cumpla su mandato, el Convenio también debe realizar un informe cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus tareas realizadas, donde podrán elaborar sus sugerencias basadas en los informes y datos recibidos por los Estados Partes en la Convención
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. La presente convención estará abierta a la firma de todos los estados y organizaciones regionales de las Naciones Unidas.
Referencias
[1] CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf, [Ultimo acceso: Octubre 2016]
[2] ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA 2013, Disponible en: http://www.unicef.org/ecuador/SPANISH_SOWC2013_Lo_res.pdf [Ultimo acceso: Octubre 2015]
[3] Departamento de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad, Disponible en: http://www.skillsforemployment.org/wcmstest4/groups/skills/documents/skpcontent/ddrf/mdmw/~edisp/wcmstest4_030829.pdf, [Ultimo acceso: Octubre 2015]
[4] Disponible en: http://www.datuopinion.com/discapacidad, [Ultimo acceso: Octubre 2016]

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